Es muy común que de manera aleatoria, las fuerzas del orden realicen detenciones encaminadas a practicar las conocidas "revisiones de rutina", la gran mayoría de las personas saben que estas revisiones son inconstitucionales pero no tienen la mínima idea del porque, tratare de ser lo mas claro y preciso para que toda persona sin conocimientos del derecho pueda entenderlo.
Lo primero que debo decir, es que la Constitución Política (federal) en su articulo 16 señala literalmente lo siguiente:
"Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento"
Para complementar lo anterior, el articulo 3 de la Constitución Política de varios estados determina lo siguiente:
"Las Autoridades y funcionarios del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les conceden esta Constitución, la General de la República y las Leyes que de ellas emanen"
OJO CON LO ANTERIOR, estas dos disposiciones hacen referencia a que las autoridades, para el caso que nos ocupa LA POLICÍA, SOLO DEBE HACER LO QUE LA LEY LE FACULTA, tu como ciudadano puedes hacer cualquier cosa que la ley no te prohíba, pero los servidores públicos solo pueden hacer lo que la ley les permita (fundamento art. 16 de la Constitución Policita Federal y 3 de la Constitución Política Estatal).
¿QUE PASA SI LA POLICÍA O GUARDIA NACIONAL ME DETIENEN Y QUIEREN REGISTRAR MI VEHÍCULO?
lo primero que debes preguntar es, ¿cuál es la razón de la detención? Si la causa de la detención es por una falta administrativa (polarizado, falta de luces, placas de circulación, etc.) se te aplicará una multa, pero en ningún momento la policía deberá registrar tu unidad, la ley no contempla revisiones a los vehículos por faltas administrativas.
El otro supuesto al momento de la detención, es que el POLICÍA te responda que te detuvieron para hacer una REVISIÓN DE RUTINA, es aquí donde debes pedirle al agente que te diga en que parte de la ley lo faculta para realizar dicha revisión (recuerda que la policía solo puede hacer lo que la ley le permite), con gran seguridad me atrevo a afirmar que te darán alguno de los siguientes fundamentos:
1.- Que el articulo 21 DE LA CONSTITUCIÓN dice que ellos son POLICÍAS PREVENTIVOS, y que dichas revisiones son para prevenir el delito.
esto tiene ALGO DE RAZÓN, pero no para los efectos que pretenden darle, puesto que el articulo en referencia señala textualmente que:
"La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala"
Si analizamos el texto, no hay un solo apartado que haga referencia a que existe la facultad de realizar una revisión de rutina.
2.- Otro fundamento que podrán darte, es que EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES en su articulo 251 los faculta a inspeccionar personas y vehículos sin necesidad de orden judicial.
Aquí hay dos cosas que me gustaría explicarte, lo primero es que el Código Nacional de Procedimientos Penales ÚNICAMENTE se aplica EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS tal como lo señala en su articulo 1; lo anterior implica que, si no existe una denuncia e investigación previa de UN DELITO EN ESPECIFICO, el Código Nacional ni siquiera debe mencionarse.
Ahora bien, el articulo 251 efectivamente menciona que no se requiere orden judicial para realizar inspecciones a personas y vehículos, pero esto no debe ser "a voluntad de la policía", tal situación es aclarada en el articulo 268 del aludido Código Nacional que a la letra dice:
"En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga.
Si aprecias bien, te darás cuenta que la POLICÍA únicamente esta facultada para realizar una inspección a una persona o su vehículo si dicha persona es sorprendida y detenida cometiendo un delito o bien, existe la sospecha de que lleva consigo algún objeto relacionado con el delito que se investiga; por ejemplo, si mientras caminas por la calle, una persona a bordo de un vehículo color blanco, marca FORD RANGER con una calcomanía "X" desciende para amagarte con una navaja y logra despojarte de un teléfono celular, en cuanto el ladrón sube al vehículo tu logras contactar al numero de emergencias y reportas las características del vehículo, bajo ese supuesto LA POLICÍA SI ESTA FACULTADA para detener e inspeccionar a los vehículos y personas que cuenta con las características reportadas.
En CONCLUSIÓN, la policía solo puede realizar inspecciones a personas y vehículos cuando se encuentren investigando un delito previamente denunciado; recuerda, los servidores públicos únicamente pueden hacer lo que la ley les faculta, si no existe justificación para realizar la revisión, tienes el derecho a simplemente negar la revisión, no existe razón legal justificada para ser detenido por negarte, pero si eres detenido hay instancias donde puede presentar la queja a efecto de sancionar a ese servidor publico.
0 Comentarios